DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1. La Asociación de Centros de Idiomas (SEA) es, desde 1993, una Asociación que cuida y defiende la gestión ética y promueve la cooperación y la limpidez del proceder entre sus asociados en la tarea de impartir la enseñanza de idiomas en la Argentina, extensiva a la Región.
2. SEA requiere que sus asociados ejerzan su profesión bajo el estricto ejercicio de los valores de respeto, credibilidad, integridad, justicia y lealtad entre sus miembros y hace hincapié sobre su compromiso profesional y social con la comunidad que la integra y con aquella a la cual se dirige. SEA se compromete a ayudar a sus asociados en el proceso de toma de conciencia, valorización y sistematización de los valores enunciados anteriormente en la relación entre cada asociado con la asociación, sus colegas, sus clientes, sus proveedores, sus alumnos, sus empleados, y la comunidad en general.
3. SEA está al servicio de la totalidad de los asociados que la integran, para volcar su peso en la solución de los problemas comunes a todos sus miembros. De ello se desprende que no reconoce compromiso con ningún Centro en particular. 4. Se garantiza que las iniciativas e ideas de los miembros sean libremente expresadas y, en caso de aprobarse, puestas en práctica para bien de todos.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ASOCIADOS
1. Los miembros de SEA respetarán en la letra y en el espíritu este código de conducta establecido por la Asociación.
2. Los asociados, afirma el Art. 10º del Reglamento Interno de SEA, no deben usar el entorno de las reuniones y asambleas de la Asociación para promover sus negocios particulares. Esto divide claramente la esfera de actuación institucional de cada uno de los socios, de las acciones que hacen al interés común.
3. Los asociados que, conforme a los Estatutos, son elegidos para integrar la Comisión Directiva (CD) de SEA o sus subcomisiones no pueden usar tal responsabilidad para obtener, de instituciones, reparticiones o empresas, concesiones destinadas a las entidades que conducen como directores, administradores o propietarios.
4. Todo centro de idiomas asociado a SEA se esforzará por mantener y garantizar un proceso de calidad y de mejora continua en la enseñanza.
5. Cada centro de idiomas facilitará a SEA información completa, real y verificable sobre las características del centro y de su funcionamiento.
6. El centro de idiomas pondrá a disposición de sus alumnos y clientes, toda la información referente a honorarios, cuotas, su forma de cobro y pago, regímenes de altas y de bajas, aceptación de las políticas de capacitación de sus clientes empresas y, en general, todas las condiciones que rigen el vínculo entre la Institución, sus alumnos y sus clientes.
7. Los certificados y las constancias que expida el centro asociado a SEA obedecerán a un criterio real, profesional y solvente de evaluación, informando a sus alumnos y/o clientes sobre el alcance de su validez, de conformidad con la legislación vigente.
8. El plantel de los centros asociados constará de profesionales competentes, especializados en la enseñanza del idioma que imparten.
9. Todo miembro de SEA deberá exhibir en forma visible para conocimiento de sus alumnos y clientes esta Declaración de Principios y Código de Conducta. 10. Ante cualquier consulta, dirigirse a la Presidencia de SEA, Viamonte 371 (1053) Ciudad de Buenos Aires, teléfono (011) 4516-0427, e-mail: info@idiomas.org.ar